Sentencia N° 1544 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1544, Exp. 07-2038, 16/10/2008
Expediente07-2038
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión de la instancia inferior había confirmado la improcedencia de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala argumentó que la defensa de prescripción de la acción no fue alegada de manera adecuada y que la relación entre las partes era de carácter mercantil, no laboral.
Extracto de la motiva
Tal como lo sostiene el formalizante en su denuncia, es reiterado el criterio de este Alto Tribunal relativo a que la defensa de prescripción de la acción propuesta por la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, cuando no es opuesta en forma subsidiaria a las defensas de fondo para desvirtuar los hechos en los cuales se funda la pretensión, produce como efecto inmediato el reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo alegada. No obstante, aprecia la Sala que en el caso que se examina, la parte demandada en su escrito de contestación alegó en primer término la falta de cualidad para sostener el juicio tanto de los demandantes como de la propia empresa accionada y en ese orden de ideas, se negó expresamente que entre las partes existiera una relación de naturaleza laboral, pues, lo que efectivamente las vinculó fue una relación de carácter mercantil basada en la celebración de diversos contratos de distribución y venta de productos por los cuales los actores percibían su respectiva comisión.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007 emanada del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesdaños y perjuiciosrelación laboralprescripción de la accióndefensa de fondocontrato mercantiljurisdicción laboral