Sentencia N° 1544 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1544, Exp. 06-2163, 17/07/2007
Expediente06-2163
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por María Antonía Villamizar Buitrago. La decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, que había declarado con lugar la apelación y prescrito la acción, fue objeto de revisión. Se determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Conforme la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, ubicado en el Estado Barinas, en fecha 4 de diciembre de 2006, es en ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado. Entonces, a partir de esa fecha, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sumándole 6 días como término de la distancia. Ahora bien, según cómputo certificado emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 3 de mayo de 2007, el lapso para consignar el respectivo escrito de formalización del recurso de casación anunciado, vencía el día 13 de enero de 2007; empero, la formalización correspondiente fue recibida por la Secretaría de esta Sala en fecha 17 de enero de 2007, es decir, fue consignado ante este Alto Tribunal de forma extemporánea. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso por cuanto la formalización no fue presentada en la oportunidad legal correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 24 de noviembre de 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionnulidad de hipotecafraude procesalley de tierrasprocedimiento civilcostasagricultura