Sentencia N° 1544 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1544, Exp. 06-1117, 17/10/2006
Expediente06-1117
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Jiménez Sifontes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala consideró que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, ya que no se cumplía con el requisito de que la sentencia no fuera recurrible en casación. La decisión se fundamenta en los artículos 171 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regulan los procedimientos y requisitos para la admisibilidad de los recursos en materia laboral. Finalmente, se condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

En el caso examinado la demanda fue estimada en la cantidad de setenta y nueve millones quinientos veintiún mil ochocientos diecisiete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 79.521.817,66) y se refiere a un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias equivalente a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad el 23 de febrero de 2004, fecha de interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en el Estado Lara desde agosto de 2003, razón por la cual se admite el recurso de casación. Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el lapso para anunciar el recurso venció el 9 de junio de 2006, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 7 de junio de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación venció el 3 de julio de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióncontrol de la legalidadjuicio laboralinadmisibilidadperecimiento

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