Sentencia N° 1543 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1543, Exp. 12-1240, 18/12/2012
Expediente12-1240
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Acumuladores Titán, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada. La Sala analizó la alegación de violación de derechos constitucionales, concluyendo que no se evidenció la presunta violación del debido proceso, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, ya que la parte demandante tuvo acceso al expediente administrativo y presentó alegatos en su defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa Acumuladores Titán, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Así, vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, como los alegatos presentados por la parte actora recurrente, los cuales se contraen a impugnar el pronunciamiento dictado por el A Quo, respecto a la medida de amparo cautelar solicitada, la Sala observa: En primer lugar, la parte apelante delata la violación del principio de exhaustividad por parte de la sentencia recurrida, toda vez que el Juzgador A Quo se limitó a considerar como único derecho constitucional inficionado, lo concerniente al debido proceso, obviando el resto de las violaciones constitucionales alegadas como sustento de la solicitud de amparo cautelar, con fines de suspender los efectos del acto impugnado por vía del recurso de nulidad. Sobre el particular, tenemos que de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. En este sentido, para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; en forma clara y precisa, debe resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; elementos éstos cuya inobservancia en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal vicio cuando el Juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no lo hizo sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Acumuladores Titán, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 2012. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparo cautelarnulidaddebido procesopresunción de inocenciatutela judicial efectiva

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