Sentencia N° 1543 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1543, Exp. 11-1362, 13/12/2011
Expediente11-1362
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la cuantía exigida para admitir el recurso de casación no fue alcanzada, dado que la demanda fue estimada en Bs.F. 71.500,83, mientras que la cuantía mínima requerida era de Bs.F. 228.000,00. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En el caso examinado el Juez de alzada, por auto de fecha 3 de octubre de 2011, negó el recurso de casación al establecer que la cuantía exigida para recurrir por vía de casación es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tomando en cuenta el valor que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005. En ese sentido señaló que al haberse interpuesto la demanda el 16 de mayo de 2011, la cuantía mínima para admitir el recurso de casación era de Bs.F. 228.000,00, a razón del valor de la unidad tributaria que para la fecha era de Bs.F. 76, motivo por el cual al haber estimado el actor su demanda en la cantidad de setenta y un mil quinientos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.F. 71.500,83), esta Sala determina que el valor de la demanda no alcanza la cuantía exigida para la admisión del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de casación y sin lugar el recurso de hecho. Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.