Sentencia N° 1543 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1543, Exp. 07-747, 17/07/2007
Expediente07-747
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2007, declaró inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado José Rosario Torres Ramos contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, ya que la demanda fue admitida antes de que existiera un fallo firme en el juicio principal, lo que contraviene la normativa procesal vigente.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el juez niega la aplicación de una disposición legal que se encuentre vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance. En el caso sub examen, la empresa Costa Norte Construcciones, C.A., en la oportunidad de dar contestación a la demanda por indemnización derivada de enfermedad profesional y cobro de diferencia de prestaciones sociales iniciada en su contra por el ciudadano Ildemaro José Torres Ramos, opuso cuestiones previas que fueron declaradas sin lugar por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, condenándola en costas en el juicio principal. Ante tal declaratoria, el abogado José Rosario Torres Ramos -apoderado judicial del actor-, intima a la referida sociedad mercantil por los honorarios profesionales derivados de dicha incidencia, demanda que fue admitida por el mismo Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de marzo del año 2002 -folio 3, tercera pieza del expediente-. En este orden de ideas, la doctrina más calificada ha sostenido que las incidencias suscitadas entre las partes durante la tramitación de un procedimiento y que se resuelven mediante decisiones interlocutorias, no pueden considerarse como juicios independientes por formar parte integral de la causa, por cuanto todos los actos procesales cumplidos tienen por finalidad producir una sentencia sobre la existencia o inexistencia del derecho reclamado.
Dispositiva
En virtud de las anteriores apreciaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte intimada contra la sentencia emanada del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, el 22 de febrero del año 2007, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda por intimación de honorarios profesionales, seguído por José Torres contra la Sociedad Mercantil Costa Norte Construcciones C.A.