Sentencia N° 1542 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1542, Exp. 14-806, 29/10/2014
Expediente14-806
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2014, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SEGURIDAD SATÉLITE MEZOA y FUNDACIÓN VICENCIANA, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral.
La parte demandada alegó que la sentencia violaba normas de orden público, específicamente en relación a la representación sin poder del actor. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que no se cumplían los requisitos para su admisibilidad, ya que la sentencia impugnada no violentaba derechos fundamentales ni el debido proceso.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de respetar las normas procesales y la necesidad de que los recursos se ajusten a los fines establecidos por la ley, concluyendo que la falta de poder de representación no era suficiente para declarar la nulidad de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaderecho al debido procesorepresentaciónnormas de orden público