Sentencia N° 1542 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1542, Exp. 12-1133, 18/12/2012
Expediente12-1133
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por GHELLA, S.p.A. contra la Certificación N° 0313-2011, que declaraba a un ex trabajador con discapacidad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por la empresa, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La Sala concluyó que el apelante no demostró la existencia de 'fumus boni iuris', lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil GHELLA, S.p.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, en fecha 28 de octubre de 2011, la cual certificó que el ciudadano Ricardo Ramón Campos Pérez, presenta enfermedad agravada por el trabajo, 1) Discopatía Lumbar A) Prominencia Discal L4-L5-S1 (8CIE 10; M51.0), que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente, con limitaciones para el trabajo que implique halar, cargar o empujar cargas, bipedestación o sedestesación prolongada, así como trabajar sobre superficies que vibren. La recurrente en vía de nulidad, al solicitar la medida cautelar, alega que la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), está demostrada mediante los vicios en los que incurre la providencia administrativa impugnada, al prescindir del procedimiento, a saber: el omitir notificar a la empresa sobre la apertura del procedimiento administrativo, la incompetencia manifiesta del órgano que dictó el acto impugnado y la violación del derecho a la defensa y al debido proceso; en este mismo sentido, explica que el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), se apoya en que la demandas que se soportan en las certificaciones emanadas del INPSASEL, aunado a la brevedad de los juicios laborales, constituyen un grave perjuicio patrimonial para la sociedad mercantil GHELLA, S.p.A.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 21 de junio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; y 2°) SE CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho administrativodebido procesofumus boni iurispericulum in morajurisdicción contencioso administrativaINPSASEL