Sentencia N° 1542 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1542, Exp. 05-1203, 10/11/2005
Expediente05-1203
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José César Díaz contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su recurso, lo que llevó a su declaratoria de inadmisibilidad. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que la parte actora recurrente no se señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de controlinadmisibilidadmultajurisprudenciaorden público