Sentencia N° 1541 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1541, Exp. 07-1210, 17/07/2007
Expediente07-1210
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Ángel Enrique Cárdenas contra el Banco Central de Venezuela. La decisión se basa en que el recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constató que el plazo para la formalización del recurso venció el 22 de mayo de 2007, y aunque se anunció el recurso, no se presentó el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintidós (22) de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2007. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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