Sentencia N° 1541 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1541, Exp. 06-999, 17/10/2006
Expediente06-999
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto. La Sala argumentó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, aplicando un criterio establecido en una sentencia anterior de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

“(...). Ahora bien, se aprecia que aunque la sentencia objeto del recurso de casación, es una sentencia definitiva, que presenta disconformidad con el fallo proferido en fecha 08-02-2006 (…), por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), requisito este necesario para la procedencia de dicho recurso, según lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; no es menos cierto que en cuanto a la cuantía, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 18 tercer aparte, observa este sentenciador, que la misma no corresponde a la indicada en el artículo antes señalado. Ahora bien, en virtud que el recurso de casación anunciado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos, es por lo que, SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las apoderadas querellantes. (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 31 de mayo de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto y por tanto admisible el recurso de casación anunciado. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

Palabras clave

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