Sentencia N° 1540 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1540, Exp. 14-761, 29/10/2014
Expediente14-761
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisibles

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes en un juicio laboral. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declararon inadmisibles los recursos presentados, dado que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de control de la legalidad interpuestos por las partes contendientes en el presente juicio, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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