Sentencia N° 1540 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1540, Exp. 10-1142, 09/12/2010
Expediente10-1142
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue confirmada, ya que se consideró que no se incurrió en violaciones de normas de orden público. La Sala argumentó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad que alteran la legalidad del proceso.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, señala el recurrente que la Alzada incurrió en violación de una norma de orden público, pues en la motiva de su sentencia estableció que el único hecho controvertido lo constituyó el alegato de la parte demandante al señalar que la demandada no pagó el canon de arrendamiento desde el mes de enero de 2006; e igualmente estableció la sentenciadora la manifestación positiva efectuada por la parte demandada cuando aduce de manera expresa en la contestación de su demandada haber cumplido siempre con la obligación contraída, el pago de los cánones de arrendamiento, y que en la oportunidad de la audiencia de juicio al momento de rendir su declaración de parte afirmó de manera fehaciente, que el último pago del canon de arrendamiento lo realizó en diciembre de 2009, hecho del que se verifica que han transcurrido más de 2 meses sin honrar el pago de dicha obligación, situación que se enmarca dentro del contexto legal el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De esta manera, al momento de rendir su declaración la demandada se encontraba bajo juramento, lo que significa que es una confesión y estando presente la parte demandante y su apoderado pudieron controvertir el hecho manifestado, mas no siendo así, a dicho testimonio se le debe otorgar el valor probatorio de una confesión, en consecuencia mal podía el Tribunal Superior condenar el pago de los cánones desde el año 2006 como se reclama en el libelo de demanda, y así lo reconoce quien juzga al referirse al hecho de más de dos meses sin honrar el pago del canon tal como lo dispone el artículo antes mencionado, aplicando ese dispositivo legal para determinar la mora, cuando en realidad la mora establecida en el precitado artículo, se refiere a más de tres meses de incumplimiento del pago del canon de arrendamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de julio de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

arrendamientomoraconfesiónjuramentoinadmisionderechotribunal

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