Sentencia N° 1540 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1540, Exp. 06-741, 17/10/2006
Expediente06-741
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Guillermo García Contreras contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de prescripción adquisitiva. La Sala concluye que la decisión recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que se demandara a todos los propietarios que hayan tenido derechos sobre el inmueble, incluso aquellos que ya no son propietarios al momento de la demanda.

Extracto de la motiva

Se ha presentado una única denuncia en la cual se plantea la infracción del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, señalándose que la recurrida quebranta tal norma, por errónea interpretación. El precepto normativo en cuestión, relativo a la acción de prescripción, dispone: “La demanda deberá interponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” Ahora bien, y en atención a la delación expuesta, se considera necesario indicar que el fallo recurrido establece lo siguiente: “Esta operadora de justicia observa que entre los artículos 690 y 696 del Código de Procedimiento Civil se encuentra consagrado el juicio declarativo de prescripción, entre los cuales el 691 contempla los requisitos de la demanda de prescripción adquisitiva o usucapión inmobiliaria, a saber, la demanda deberá proponerse contra todas las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble; la demanda deberá acompañarse con la Certificación del Registrador en que conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, además del título respectivo en copia certificada. En la Exposición de Motivos, la Comisión Redactora de nuestro Código Adjetivo Civil, al referirse a dicha norma indicó: “…se exige que la demanda se interponga contra todas aquellas personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre el respectivo inmueble;… Este requisito garantiza por sí mismo que el juicio será entablado con la intervención de todos los sujetos interesados”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2006; 2) SE ANULA el fallo recurrido; y 3) SE ORDENA al tribunal superior que resulte competente dictar decisión sobre el fondo del presente asunto, acatando el señalamiento efectuado en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

prescripción adquisitivaCódigo de Procedimiento Civilacción reallegitimados pasivosusucapiónderechos realesinadmisiibilidad

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