Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 154, Exp. 24-343, 23/05/2025
Expediente24-343
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Paula Antonia Chirinos Reyes, quien había recurrido la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la casación, ya que no superaba las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto recurrido.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, esta Sala examina dado el estudio de los supuestos de procedencia, a la luz de la norma supra mencionada, que la decisión recurrida corresponde a una sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Carlos, en fecha 17 de mayo de 2024, que declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandante, y en consecuencia confirmó el fallo dictado el 19 de marzo de 2024, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, por tal motivo, la misma es recurrible en sede casacional. De seguidas, esta Sala pasa a considerar el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación y para ello, cabe resaltar el criterio de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, la cual mediante sentencia número 1573 del 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.249 del 12 de agosto de 2005, estableció que debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Del caso de autos, se observa que la demanda fue interpuesta el 10 de junio de 2022, siendo la misma reformada el 12 de julio del mismo año, oportunidad para la cual ya se encontraba publicada y con plena vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 extraordinario del 19 de enero de 2022, la cual en su artículo 86 consagra lo siguiente: Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora recurrente, PAULA ANTONIA CHIRINOS REYES, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2024 dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Carlos; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado auto.