Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 154, Exp. 22-009, 12/08/2022
Expediente22-009
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Javier Romero Aldana, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de este último había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de divorcio, donde se cuestionaba la obligación de manutención fijada a favor de los hijos. La Sala determinó que el recurso de control de la legalidad era el adecuado para impugnar la decisión, pero finalmente declaró inadmisible el mismo, argumentando que no se vulneraron normas de orden público.

Extracto de la motiva

De lo anterior, se colige que al estar permitido el acceso a la sede casacional de la materia de divorcio, en el recurso podrá atacarse cualquier vicio contenido en la sentencia, los cuales también pueden estar referidos a los pronunciamientos relativos a las instituciones familiares que, por mandato legal, debe emitir el juez al resolver el asunto principal debatido. El citado precedente parte implícitamente de la premisa conforme a la cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Sin embargo, esta Sala considera propicia la oportunidad para profundizar en lo particular de esta especial materia, en la que un mismo fallo, en uno de sus aspectos como lo es el divorcio, da lugar a una sentencia que causa cosa juzgada material, mientras que otros asuntos propios de la misma decisión, como lo son las instituciones familiares, comprendidas en éstas, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar de los hijos del matrimonio, sólo producen cosa juzgada formal. Ante esta mixtura, es pertinente orientar al justiciable en cuanto al recurso que debe ser ejercido en cada caso en concreto. En este sentido, es importante destacar que si el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, excluye la procedencia del recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida, es precisamente por el efecto de cosa juzgada formal del cual gozan las decisiones relativas.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO ALDANA, contra la sentencia publicada el 29 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Palabras clave

divorciocontrol de la legalidadmanutenciónfamilia

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