Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 15-1242, 07/03/2016
Expediente15-1242
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jean Carlos Negrín, en su carácter de representante legal del niño J.D.M.V., contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado perecido el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la ley prohíbe expresamente el recurso de casación en acciones de protección, lo que hace que el anuncio del recurso sea inadmisible.
Extracto de la motiva
En torno a los autos de admisión del recurso de casación, se ha dicho que compete al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante, lo que al respecto hubiese decidido el juez superior o de única instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia, por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible. De allí que pese a la omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Tribunal Superior en la presente causa, esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse al respecto, con miras a evitar reposiciones inútiles. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano Jean Carlos Negrín, en su carácter de representante legal del niño J.D.M.V., contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 1 de octubre de 2015. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de casaciónacciones de proteccióninadmisibilidadLey Orgánicaniños y adolescentes