Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 12-259, 19/02/2014
Expediente12-259
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LUIRATO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que revocó la medida cautelar de protección agroalimentaria. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, destacando que el demandante no se encontraba en posesión del predio en cuestión y que las circunstancias que justificaron la medida habían cambiado.

Extracto de la motiva

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 167 dispone lo siguiente: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces o juezas el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que la acuerde. En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Dispositiva

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado (…), dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Revoca la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada el 05-12-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial (…).

Palabras clave

medida cautelarprotección agroalimentariarecurso de apelación

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