Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 06-1905, 19/02/2008
Expediente06-1905
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2008, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yuni Yerina Méndez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la notificación del Ministerio Público, argumentando que no se consideró su estado de salud mental ni la existencia de un hijo en común. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se probó la incapacidad mental de la cónyuge y que la separación fue válida, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En primer lugar, se denuncia la violación del debido proceso en infracción de los artículos 11 del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Civil, porque no se acordó la notificación del representante del Ministerio Público en la oportunidad en que se solicitó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento ante el Tribunal Civil. Ahora bien, el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Ministerio Público deberá intervenir en las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos “contenciosa”. Respecto a la citada norma y en concatenación con el artículo 132 eiusdem, que prevé la notificación inmediata del Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 131, este máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, en decisiones de fecha 30 de mayo de 1961; 14 de diciembre de 1967, 9 de junio de 1982, 18 de octubre de 1983 y en sentencia N° 299 de fecha 19 de septiembre de 1996, entre otras, estableció que será impretermitible la notificación del Ministerio Público en las demandas de divorcio y separación de cuerpos contenciosa “pero no cuando esta última es por mutuo consentimiento”, criterio que esta Sala adoptó en sentencia N° 81 de 6 de abril de 2000. De esta manera y en relación con el procedimiento de conversión en divorcio, esta Sala en la referida sentencia N° 81 de 6 de abril de 2000, que en esta oportunidad se reitera, estableció que en acatamiento de los principios constitucionales vigentes, se debe apreciar que las cuestiones en materia de familia al ser de estricto orden público y especialísima; al sobrevenir un desacuerdo entre los cónyuges que origina un conflicto de intereses, hace que se esté en presencia de un procedimiento contencioso de interés prioritario para el Estado, el cual tiene como fin la protección de la familia como una asociación fundamental del mismo. De allí que los requisitos en esta materia sean tan rigurosos y meticulosamente establecidos por ser los esposos, a la vez, padre o madre de los hijos nacidos durante el matrimonio, abuelo o abuela de los hijos de los hijos, y así sucesivamente. Por ello, la intervención del representante del Ministerio Público es esencial en el procedimiento de conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuando el acuerdo deja de ser y surge una controversia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y en conformidad con los artículos y la doctrina citadas, que esta Sala adopta, así como de la decisión del Tribunal de alzada, se desestima el argumento de la parte recurrente en relación con la violación al debido proceso por falta de notificación del representante del Ministerio Público en la oportunidad en que se presentó la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en primer término, porque no se probó, en la oportunidad procesal correspondiente, la precaria condición de salud mental de la cónyuge, al no ratificarse el informe médico consignado, lo que conllevó al Tribunal a concluir que la manifestación de voluntad de la cónyuge no estuvo viciada y en consecuencia, la separación fue válida, y en virtud de ello es, para este Sala, irrelevante la presencia del fiscal en dicho procedimiento, porque, además, la cónyuge presentó un divorcio ante el mismo Tribunal de la causa, lo que quiere decir que su intención, además, no era permanecer junto a su esposo, y en todo caso, la decisión recurrida le está garantizando al niño todos sus derechos.
Palabras clave
separacion de cuerposdivorciodue processintervencion del ministerio publicosalud mentalpatria potestadinteres superior del niño