Sentencia N° 154 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0154, Exp. 05-1399, 02/02/2006
Expediente05-1399
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión impugnada no decide el fondo del asunto, sino que ordena la reposición de la causa, lo que la califica como una sentencia definitiva formal. La Sala establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos, por lo que se declara su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el presente recurso de control de la legalidad, es un fallo que no decide el fondo del asunto debatido, sino que ordena la reposición de la causa, anulando la decisión proferida en fase de juicio; y por lo tanto, debe ser catalogada en el marco de las definitivas formales. Con respecto a este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, a través de fallo Nº 78 de fecha 9 de agosto de 2005, determinó: “Ahora bien, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 agosto 1998, estableció la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. Conforme a la doctrina de esa Sala, se entiende por definitiva formal aquella sentencia que reúne las siguientes características: ‘La Sala, en reiterados fallos, ha establecido que para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y, en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe cumplir con dos requisitos: 1) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, 2) que la sentencia no decida la controversia, sino que reponga la causa basada en la existencia de un vicio procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo.’ También ha hecho especial distinción la doctrina de la Sala entre las sentencias definitivas formales y las sentencias interlocutorias de reposición, estableciendo que éstas últimas sean dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadsentencia definitiva formalreposición de la causainadmisiibilidadderecho a la defensanormas de orden públicoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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