Sentencia N° 1539 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1539, Exp. 10-1105, 09/12/2010
Expediente10-1105
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, confirmando así la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La decisión se fundamenta en la interpretación de la existencia de un grupo de empresas y su relación con el criterio vinculante de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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