Sentencia N° 1539 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1539, Exp. 07-1297, 15/10/2008
Expediente07-1297
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2357, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Leonardo Antonio González contra la decisión del Juzgado Tercero Superior que declaró sin lugar su apelación y confirmó la extinción de la acción. La Sala argumenta que la decisión de alzada violó principios fundamentales del derecho laboral, como el derecho a la defensa y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, al no considerar adecuadamente las justificaciones del demandante sobre su inactividad procesal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el presente caso se somete a control de esta Sala la declaratoria de extinguida la acción por falta de interés procesal. Sobre el particular, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 956 de fecha 1° de junio de 2001, Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, desarrolló la teoría del decaimiento de la acción, por falta de interés procesal como una modalidad de extinción de la acción distinta de la perención de la instancia, a tenor de lo siguiente: (Omissis) La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. Siendo la perención un ‘castigo’ a la inactividad de las partes, la de los jueces no puede perjudicar a los litigantes, ya que el incumplimiento del deber de administrar justicia oportuna es sólo de la responsabilidad de los sentenciadores, a menos que la falta de oportuno fallo dependa de hechos imputables a las partes, como ocurre en los ejemplos antes especificados. La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 1° de junio de 2007; y 2) SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juez de Juicio a quien le sea distribuido el expediente, notifique a las partes y una vez que conste en autos las mismas, decida el fondo de la causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 numeral 4) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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