Sentencia N° 1538 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1538, Exp. 07-958, 15/10/2008
Expediente07-958
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes tras la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determina que la incomparecencia del abogado de la parte actora a la audiencia de juicio fue justificada por un accidente de tránsito ocurrido el mismo día de la audiencia, lo que contraviene la decisión del tribunal inferior que había declarado el desistimiento de la acción por dicha incomparecencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se revisa la sentencia recurrida, en virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia del juez de juicio que declaró el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la misma a la audiencia de juicio. Es menester destacar que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2007. En consecuencia se anula el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que una vez sorteada la referida causa se celebre la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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