Sentencia N° 1537 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1537, Exp. 14-706, 29/10/2014
Expediente14-706
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandado Virgilio Armas, quien alegó violaciones a normas de orden público laboral en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no incurrió en las violaciones alegadas. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En este caso, se determinó que el alcance de la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el codemandado Virgilio Armas, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadsentencias laboralesrecurso de apelaciónorden público laboraladmisibilidad

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