Sentencia N° 1537 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1537, Exp. 11-1307, 13/12/2011
Expediente11-1307
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal que justificaran su admisión.
La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad del recurso, enfatizando que este no debe ser considerado como una nueva instancia, sino como un medio excepcional que requiere graves indicios de violación de normas de orden público. En este caso, la Sala concluyó que no se presentaron tales indicios, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, el Tribunal resolvió que no habría condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. De manera que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá solo cuando existan graves indicios de violaciones categóricas del orden legal establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.