Sentencia N° 1537 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1537, Exp. 05-922, 10/11/2005
Expediente05-922
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Olga del Carmen Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumenta que el recurso es improcedente ya que se trata de una sentencia interlocutoria, y que el gravamen solo puede ser combatido al proponer el recurso contra la sentencia que ponga fin al juicio. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 11 y 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, al exonerar a FARMATODO, C.A., del pago de las costas de la incidencia por sustitución de patrono solicitada por el actor. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior Laboral cuyo gravamen sólo puede ser combatido al proponerse el recurso de control de la legalidad contra la sentencia que ponga fin al juicio, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, y por ello se declara inadmisible el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadsentencia interlocutoriamultaLey Orgánica Procesal del Trabajoviolación de normascostasinterposición maliciosa