Sentencia N° 1536 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1536, Exp. 07-2402, 14/10/2008
Expediente07-2402
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Orlando Antonio Licón Estopiñan contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo, argumentando que no se garantizó el debido proceso ni el derecho a la defensa del recurrente, quien no fue notificado de la apertura del procedimiento administrativo que dio lugar al acto impugnado. La Sala confirma la decisión del tribunal de instancia, señalando que se incurrió en vicios del procedimiento que justifican la nulidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, concluye este sentenciador que la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, realizó una deplorable formación y sustanciación, de las actuaciones administrativas en detrimento de los derechos e intereses del administrado (…) originando con ello una flagrante violación al debido proceso y consecuencialmente al derecho a la defensa del recurrente ORLANDO LICON (…). Así, indica el fallo apelado, se violentó el debido proceso al subvertir un acto tan esencial, como lo es, poner en conocimiento al administrado y a cualquier interesado de la apertura de un procedimiento, conllevando a crear un estado de indefensión para estos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Nerio Darío Balza Molina y Golfredo Armando Contreras, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el fallo definitivo de fecha 30 de abril de 2007 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesonotificacióntierras ociosasagriculturaadministración pública