Sentencia N° 1536 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1536, Exp. 07-1158, 12/07/2007
Expediente07-1158
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, tras la negativa de la Sala de Apelaciones de admitir un recurso de casación en un caso de restitución de guarda. La Sala estableció que, de acuerdo con el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el recurso de casación no es procedente en estos casos, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso anunciado. En consecuencia, se decidió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio de la Sala que en materia de restitución de guarda el mismo no es procedente. Así quedó establecido en la sentencia N° 54, de fecha 19 de septiembre de 2001, ratificada, entre otras, en la sentencia N° 244 del 10 de abril de 2003, al señalar: Al respecto el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra la improcedencia del recurso de casación, de lo que se evidencia que las disposiciones rectoras de dicho procedimiento no se limitan a silenciar el recurso de casación en tales juicios, lo cual bastaría para excluirlo, sino que expresamente lo niega. En este sentido, y por cuanto la Ley niega expresamente el recurso de casación en materia de restitución de guarda, esta Sala estima que es inadmisible el recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 18 de abril de 2007, y en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho propuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de mayo de 2007, emanado de la Sala de Apelaciones N° 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se ordena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del C.P.C.

Palabras clave

restitución de guardarecurso de casaciónimprocedenciaLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentedecisión de alzadacorte superiortribunal de protección

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