Sentencia N° 1536 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1536, Exp. 06-806, 16/10/2006
Expediente06-806
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la valoración de pruebas relacionadas con la enfermedad profesional del demandante, quien alegó haber adquirido su condición a raíz de su trabajo con cloro en la empresa demandada. La Sala consideró que la decisión recurrida no adolecía de inmotivación y que la enfermedad del actor fue consecuencia de su labor en la empresa, por lo que se desestimaron las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de prueba y la improcedencia de la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala para verificar la veracidad de lo aseverado por el recurrente, extrae de la sentencia impugnada, lo siguiente: Fue admitido por la parte demandada REPRESENTACIONES MORENA, C.A. la ocurrencia del accidente de trabajo tal como consta de la declaración realizada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ratificada dicha información por el organismo competente (Folios 168 y 551); así como que le fue ordenado al ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO en su horario de trabajo que realizara la limpieza del tanque; del análisis del acervo probatorio quedó evidenciado que al accionante le fue entregado cloro industrial en grano, tal como lo narra el actor en el libelo; que de acuerdo al informe de la experta en química, se trata de Hipoclorito de Calcio en grano el cual al ser mezclado con agua libera o forma Cloro, que el Cloro es el gas que efectivamente fue inhalado por el accionante; de hecho, se observa en la reproducción audiovisual contentiva de la Inspección judicial efectuada en la empresa existen para el momento de la práctica de la misma Carteles o Letreros, con la advertencia “Al manejar Cloro favor usar boquilla”; lo cual da a entender a quien aquí decide la utilización de dicha sustancia que en el área donde se desempeñaba. Quedó determinado que el Cloro es una sustancia peligrosa al ser inhalado; no quedó probado la cantidad de producto que le fue ordenada al accionante colocar en el recipiente; sin embargo, la Licenciada en Química PATRIK RODRÍGUEZ, en su condición de experto, al realizar el experimento en “forma teórica”, expresó que si una persona inhala determinada cantidad de Cloro, así sean 100 gramos de Hipoclorito de Calcio en 40 litros de agua (cantidades señaladas por la demandada en su escrito de promoción de pruebas) lo cual forma 6,5 % de Cloro, podría producir daños severos al ser inhalado. Del análisis de los informes médicos, se desprende que a partir del 25 de mayo de 2000 cuando el accionante fue atendido por Emergencia Médica Integral en la sede de la empresa luego de haber realizado con cloro la limpieza del tanque, la inhalación de dicho producto químico le produjo bronco-espasmo; que la enfermedad respiratoria fue agravándose a medida que transcurría el tiempo, ello de acuerdo a los Informes Médicos ut supra analizados de las diversas especialidades a las cuales acudió y fue referido el accionante; todos (sic) lo cual indica que la enfermedad que padece el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, se produjo con ocasión del trabajo realizado bajo la orden del patrono, sin inducción o entrenamiento previo. Que actualmente el accionante presenta severa restricción pulmonar que ratifican el diagnóstico de Fibrosis pulmonar, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, estrés postraumático y disfunción sexual secundaria, que origina una INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE para cualquier tipo de actividad laboral, con disminución total y definitiva DEL 67% de su capacidad física que lo inhabilita para cualquier tipo de oficio o actividad laboral (folios 551, 561), siendo declarado por la experto Olga Montilla en la audiencia de juicio (reproducción audiovisual) que es como que el pulmón se estuviera endureciendo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de mayo del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.