Sentencia N° 1536 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1536, Exp. 05-795, 10/11/2005
Expediente05-795
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de transacciones laborales solicitadas por la empresa GlobalSantaFe Drilling Venezuela, S.A. en relación a varios demandantes. Se presentaron diligencias ante la Secretaría de la Sala, donde se solicitó la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la Sala fue ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, para que se pronuncie sobre las transacciones consignadas. Se destacó que, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas debido al acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente, a fin de que se pronuncie sobre las transacciones consignadas. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.

Dispositiva

ORDENA, la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente, a fin de que se pronuncie sobre las transacciones consignadas. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.

Palabras clave

transacciones laboraleshomologaciónprestaciones socialescobro de diferenciasacuerdoLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral

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