Sentencia N° 1534 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1534, Exp. 04-1676, 10/11/2005
Expediente04-1676
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por terceros intervinientes en un juicio de indemnización por daños y perjuicios. La Sala consideró que la intervención de los terceros no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debieron haber interpuesto su pretensión conjuntamente con la demanda principal o mediante una demanda autónoma. La Sala concluyó que la decisión recurrida no violó el derecho a la defensa ni normas de orden público, declarando el recurso como improcedente.
Extracto de la motiva
El artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “...Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso”. Esta intervención es lo que la doctrina ha denominado “intervención litisconsorial” pues en ella el tercero interviniente es considerado un litisconsorte de la parte principal, siempre que la sentencia definitiva produzca efectos en la relación jurídica de éste y el adversario. Es conveniente interpretar este artículo conjuntamente con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” (Negrillas de la Sala) La Sentencia N° 498 de 2002 explicó claramente la interpretación y aplicación del artículo trascrito al señalar que esta disposición establece la posibilidad de interposición de una demanda donde varios trabajadores accionen contra un mismo patrono, en razón de la conexión que existe por la causa u objeto, y que también se desprende de dicha norma, la factibilidad de que en un mismo libelo se acumulen las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, aun y cuando no exista conexión entre las causas, es decir, se materialice una conexión impropia o intelectual.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por los terceros intervinientes contra la decisión de 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosintervención litisconsorcialderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciarecursostrabajo