Sentencia N° 1533 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1533, Exp. 09-1188, 15/10/2009
Expediente09-1188
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Octavo Superior del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CHACAO SUITES C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinando su competencia a esta última.
Extracto de la motiva
Este Juzgado a los fines de decidir acerca de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y siendo la admisibilidad materia de orden público, es necesario destacar tal y como lo ha dejado asentado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, que la admisión de la demanda, el auto en que ese sentido se dicta, no prejuzgan sobre el fondo sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción o de la demanda un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el Juez determina que si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el Juez puede declarar la admisibilidad de la demanda o de la acción, ya que, puede darse el caso en el cual el Juez al estudiar el asunto planteado, descubre que existe causal de inadmisibilidad no reparada por él, que puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y en ese momento es cuando debe declarar inadmisible la acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio entre los Juzgados Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECLINA su competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadcontencioso administrativoINPSASELcompetenciatribunalesLey Orgánica de PrevenciónSala Plena