Sentencia N° 1532 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1532, Exp. 09-858, 15/10/2009
Expediente09-858
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el anuncio del mismo y venció sin que se consignara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las codemandadas, comenzó a transcurrir el día 11 de junio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 30 del mismo mes y año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de las codemandadas recurrentes anunció el recurso de casación; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por las codemandadas, contra la sentencia publicada el 3 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a las codemandadas recurrentes.
Palabras clave
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