Sentencia N° 1532 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1532, Exp. 06-012, 13/10/2006
Expediente06-012
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Neil Darío Rodríguez Mora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el juez de la instancia inferior violentó el derecho a la defensa al no permitir la evacuación de pruebas que justificaran la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, lo que constituye un quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la celebración de una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Con el recurso de casación se pretende la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que sólo procede en materia laboral por los motivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden de ideas, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. Pues bien, del estudio de la denuncia que nos ocupa, se puede constatar que el recurrente no se fundamenta en ninguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye falta de técnica en la formalización. En efecto, la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter extraordinario de este medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga que cumpla un mínimo de requisitos para considerar formalizado el recurso de casación, y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas de rango constitucional, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficiente, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social, Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadano Neil Darío Rodríguez Mora, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2° ANULA el fallo recurrido; 3° REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio competente, celebre nuevamente la audiencia de juicio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
recurso de casacionderecho a la defensaincomparecenciaaudiencia de juiciopruebasLey Organica Procesal del Trabajocaso fortuitofuerza mayor