Sentencia N° 1532 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1532, Exp. 04-1564, 10/11/2005
Expediente04-1564
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Echeverría Maúrtua, anula la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumenta que el Juez de Alzada no fundamentó adecuadamente la causa de incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo que contraviene el derecho a la defensa de las partes. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior competente decida sobre la causa de incomparecencia alegada por la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez de Alzada no decidió en forma clara, precisa y determinada la causa de incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar. El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante. Sin embargo, el Juzgado Superior podrá revocar la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró la admisión de los hechos, cuando considere que existen motivos justificados y fundados para la incomparecencia a la audiencia. En este caso, la Sala concluye que la Alzada no decidió el hecho alegado por la accionada como motivo de incomparecencia, pues no decidió si el motivo de inasistencia al acto fue por una causa extraña no imputable, y si la misma constituye causa justificada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre de 2004, y, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior competente decida sobre la causa de incomparecencia alegada por la demandada, tomando en cuenta los parámetros y lineamientos establecidos.

Palabras clave

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