Sentencia N° 1531 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1531, Exp. 09-833, 15/10/2009
Expediente09-833
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los codemandantes Frank Reinaldo Oliveros Carrasquel y Ronal Quirino López, en contra de una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 4 de junio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 1º de julio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de los codemandantes anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandantes, contra la sentencia publicada el 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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