Sentencia N° 1531 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1531, Exp. 06-807, 13/10/2006
Expediente06-807
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, tras la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Paula Marconi Peaspan. La Sala encontró que, a pesar de las deficiencias en la formalización del recurso, existía un quebrantamiento de las prerrogativas procesales del ente municipal al condenarlo en costas, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a anular la decisión recurrida en cuanto a la condena en costas.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que la redacción del formalizante en esta primera denuncia carece de una completa precisión, pues, señala haber denunciado ante el Juez competente una falta de notificación sobre una decisión, sin que por ningún lado de la formalización se pueda determinar a qué Juez se está refiriendo el recurrente y menos aun se especifica cuál decisión debía notificarse y no se notificó. En esta misma denuncia sostuvo el recurrente, que en la causa se materializó la perención breve, cuestión que argumentó deficientemente de la siguiente manera: “...la demanda fue admitida en fecha 29 de octubre de 2002, luego en fecha doce de noviembre del 2002 fue admitida la reforma del libelo de la demanda, según lo cual el Síndico Municipal recibió una notificación, al decir del abogado demandante con diligencia de fecha 27 de noviembre del mismo año, la misma cursante en el folio 41, posteriormente expone que consignó oficio de notificación a la Sindicatura Municipal en fecha 17 de diciembre de 2002, y a su vez el secretario del juzgado comisionado citó de acuerdo con la norma del artículo 218 del C.P.C. al ciudadano Alcalde, folio 82. Siendo en fecha 17 de enero de 2003, donde por decisión del Tribunal que conoce de la causa deja sin efecto todas las notificaciones y citaciones efectuadas, por lo que en fecha 4 de febrero de 2003, el tribunal de la causa recibe la comisión de citación tanto del alcalde como del Síndico, y en fecha 27 de marzo de 2003, el tribunal de la causa recibe nuevamente citaciones del Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas, ocurriendo en esta misma fecha según auto del 31 de marzo, cursante en el folio 102 primera pieza, en el cual se señala que el 26 de marzo venció el lapso para contestar la demanda, visto todo lo anterior desde la fecha de la admisión de la demanda transcurrieron en exceso los lapsos para citar válidamente al demandado por que se produjo como consecuencia la perención breve prevista en el artículo 267 ordinal 1°, la Ley Adjetiva Civil...”. Y finalmente informó, sobre una supuesta violación de las prerrogativas procesales del municipio demandado, sin que tampoco discriminara con precisión tales privilegios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida el 1° de febrero de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y 2) CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades acordadas por el Juzgado Superior en el mencionado fallo, con la clara excepción de la corrección monetaria. No proceden las costas del proceso, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Municipal.
Palabras clave
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