Sentencia N° 1530 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1530, Exp. 12-1156, 18/12/2012
Expediente12-1156
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 18 de diciembre de 2012, en la que se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TALLERES MICHIGAN, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La parte demandada alegó violaciones a normas de orden público laboral y falta de motivación en la sentencia recurrida, pero el Tribunal consideró que la sentencia se ajustaba a derecho y no incurrió en violaciones de normas de orden público.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 15, ordinal 4 y 5 del artículo 243, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, alega quien recurre, que la sentencia objeto del presente recurso de control de legalidad, violó flagrantemente las normas de orden público que prevé el ordenamiento jurídico en materia laboral procedimental y constitucional, debido a que hubo una falta de motivación de la sentencia definitiva, y valoración de las pruebas en menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que la recurrida omitió expresar las razones de hecho y derecho en que sustenta su decisión, ya que la Juez Superior lo que hace es transcribir textualmente la valoración que hiciera la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con respecto a la prueba de testigo y las documentales y en lo que hace una consideración distinta es con respecto a la prueba de exhibición, consideración ésta que trajo como consecuencia, otorgarles todos los beneficios demandados al trabajador sin analizar las pruebas antes señaladas, como fue las de testigos y documentales, pues toda sentencia debe tener los motivos de hecho y derecho, en que se ha basado la decisión, lo que significa que el Juez en su sentencia, debe expresar de manera precisa, cuáles son sus razones. En el caso que nos ocupa, la Juez Sentenciadora de Alzada, infringió la citada norma, en lo referente al requisito de la motivación de hecho y derecho que debe caracterizar toda sentencia, al no valorar de forma particular los medios de pruebas aportados, solo se circunscribió a copiar textualmente la valoración de la prueba hecha por la Juez de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.