Sentencia N° 1530 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1530, Exp. 11-1175, 13/12/2011
Expediente11-1175
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Yolisol de los Ángeles Lander Machado de Gomes, en un juicio de nulidad de contrato. La Sala argumenta que la parte actora no presentó la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, ya que el mismo venció el 21 de septiembre de 2011 y la formalización se realizó el 23 de septiembre de 2011, lo que resulta en la declaración de perecimiento del recurso. La Sala también considera la solicitud de reapertura del lapso presentada por la parte actora, argumentando que la causa alegada, un dolor abdominal tras una operación, no es suficiente para justificar la reapertura del lapso, dado que la parte recurrente asistió a una audiencia el 21 de septiembre de 2011 y presentó la formalización posteriormente, lo que contradice su alegato de imposibilidad. Finalmente, la Sala resuelve que no se condena en costas al recurrente, en conformidad con la ley aplicable, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que admitido el recurso de casación, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual las partes o la parte recurrente deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. En relación con la posibilidad de solicitar y conceder reapertura del lapso para presentar el escrito de formalización del recurso de casación, la Sala de Casación Civil ha sido constante en su criterio sobre el particular, el cual esta Sala de Casación Social hizo suyo desde el año 2002 (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 5 de febrero de 2002, expediente No. 01-539), al considerar que de la interpretación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma que sirve de pauta para conocer de las prórrogas o reaperturas de los lapsos según la jurisprudencia pacífica y reiterada (Vid. Sentencias de la Sala de Casación Civil de 19 de junio de 1991, 18 de junio de 1992, 15 de marzo de 1995 y 16 de julio de 1998), entre otras, se concluye que la reapertura del lapso de formalización del recurso de casación, sólo es procedente si el recurrente alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma, que le haya impedido la realización de los actos necesarios para la presentación del escrito de formalización.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidad de contratoprotección de niñoslapsos procesalesdecisión judicial

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