Sentencia N° 1530 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1530, Exp. 05-942, 10/11/2005
Expediente05-942
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Valladares Rodríguez contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se impuso una multa de diez unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de Legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte recurrente, multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) y se ordena al tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina de Recaudación de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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