Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 24-032, 23/05/2025
Expediente24-032
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Roberto Gaester Lugo contra la decisión del Juzgado Superior Agrario. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso establecido por la ley. Además, se anula el auto de admisión del recurso de casación por no cumplir con los requisitos de cuantía exigidos por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de dieciséis bolívares con 61/100 céntimos (Bs. 16,61), la cual multiplicada tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 49.830,00), por lo que se concluye, que en el caso sub iudice el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano ROBERTO GAESTER LUGO, asistido por abogado, contra la decisión del 1° de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; SEGUNDO: SE ANULA el auto del 14 de diciembre de 2023, dictado por el referido juzgado superior, mediante el cual se admitió el medio extraordinario de impugnación.

Palabras clave

medida cautelaractividad agrariarecurso de apelacióncuantíacasaciónTribunal Supremo de Justicia

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