Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 24-021, 20/05/2024
Expediente24-021
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónConcluida la sustanciación de los recursos de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un caso de reconocimiento y otorgamiento de beneficio de jubilación especial por invalidez. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo apelado y declarando parcialmente con lugar la demanda. Ambas partes anunciaron recurso de casación, siendo admitidos por el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta imperativo resaltar que, si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. número 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se dictó en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 11 de enero de 2024, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, admitió los recursos de casación anunciados por la parte demandada el 21 de diciembre de 2023 y la parte demandante el 8 de enero de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 10 de enero de 2024, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 11 de enero de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 171 eiusdem, y venció el día sábado 3 de febrero de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que las partes tuvieron oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 5 de febrero de 2024, -primer día hábil siguiente-, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 17 de enero de 2024, y la parte demandante en fecha 2 de febrero de ese mismo año, razón por la que se considera que presentaron sendos escritos dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN ANUNCIADOS Y FORMALIZADOS EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se efectuará por auto separado.