Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 22-034, 21/04/2023
Expediente22-034
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-04-21
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de alzada que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda, pero fue anulada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que declaró con lugar la demanda de jubilación y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, corresponde a la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 5 de noviembre de 2021; destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día martes 9 de noviembre de 2021, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar como ha sido por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día miércoles 10 de noviembre de 2021 -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día viernes 3 de diciembre de 2021, denotándose que la parte demandada recurrente consignó el escrito de formalización el 26 de noviembre de 2021. Por cuanto de la certificación de “computo de los días de despacho” enviada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona (vid. ff. 110 al 114 de la pieza N° 7 del expediente), se apreció que el día miércoles 10 de noviembre de 2021, correspondía al Juzgado Superior supra señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, el día siguiente del vencimiento del.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
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