TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 21-163, 12/08/2022
Expediente21-163
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónDecaimiento del objeto
Extracto de la motiva
En el asunto sub iudice, conoce esta Sala de un recurso de apelación contra un fallo que revocó una medida de protección a la producción agroalimentaria, la cual fue acordada en fecha 5 de noviembre de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón, por un periodo de doce (12) meses, es decir, la misma tendría vigencia efectiva hasta el 5 de noviembre de 2021; sin embargo, fue revocada en fecha 18 de agosto de 2021, motivado a la oposición que sobre la misma hizo la representación judicial de la empresa acuícola INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A., (INMARLACA). Así las cosas, la apelación ejercida contra la referida revocatoria, fue efectuada el día 30 de agosto de 2021, esto es, en el lapso dentro del cual todavía hubiese tenido vigencia la medida de protección de autos, es decir, antes del 5 de noviembre de 2021; sin embargo, el presente expediente fue recibido en esta Sala el día 3 de febrero de 2022, oportunidad en la cual ya no existe en el mundo jurídico la medida acordada en fecha 5 de noviembre de 2020, por el Juzgado Superior Agrario de los Estados Zulia y Falcón. Vista la situación observada, se considera menester que esta Sala de Casación Social, en un caso de características similares al que nos ocupa, profirió sentencia el 18 de marzo de 2022, distinguida con el N° 42 (caso Empresa Mercados de Alimentos (Mercal C.A.) contra Juan Carlos Mora Pallares), conforme a la cual se indicó: (…) resulta necesario precisar que la pretensión jurídica bajo análisis, tiene como objeto atacar la decisión judicial emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31 de marzo de 2015, que decretó medida de protección a la producción agroalimentaria sobre el lote de terreno denominado La Gran Villanesa, ubicada en la jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, del estado Guárico, por un periodo de tres años. La situación jurídico procesal existente conduce forzosamente al análisis del tiempo transcurrido desde el momento en que fue otorgada la medida, hasta la fecha en que se emite el pronunciamiento sobre la apelación ejercida, observándose que la medida autosatisfactiva dictada, el 15 de marzo de 2015, en favor de la empresa del Estado, Mercado de Alimentos (MERCAL), tenía una duración de tres (3) años, los cuales se cumplieron el 15 de marzo de 2018, sin que se evidencie de las actas procesales que ésta haya sido extendida o renovada. Siendo ello así, surge dentro del procedimiento una situación específica relacionada con el decaimiento del objeto del recurso de apelación, por el cumplimiento del plazo de vigencia de la medida de protección a la producción agroalimentaria. En ese sentido, conviene citar la sentencia de esta misma Sala nro. 091, de fecha 6 de agosto de 2021 (caso: Christian Rincón Colmenares) respecto a las medidas autosatisfactivas o autónomas y su temporalidad, en la que se señaló lo siguiente: Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, al haberse consumado autosatisfactivamente la medida de protección a la producción agroalimentaria y, existir un juicio en el que la parte que interpuso el recurso bajo estudio dirimió los inconvenientes que tenía con el beneficiario de la medida autónoma, esta Sala considera que ha decaído el objeto del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Laura Isabel Colmenares More, actuando en su carácter de presidenta de...