Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 15-542, 01/10/2021
Expediente15-542
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónNo es competente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio de ejecución de hipoteca. La parte demandada solicitó la regulación de competencia tras ser declarada competente por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. El Tribunal Agrario del Estado Falcón también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Social determinó que no era competente para conocer de la regulación solicitada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario correspondiente.

Extracto de la motiva

la realidad social del campo sino a las disposiciones Constitucionales, considera, que si una demanda relativa a derechos personales y reales, se rige por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contienen la medida de la potestad general de la jurisdicción y de la competencia en el área civil que sin embargo, en materia agraria, específicamente contractual especial agraria de carácter patrimonial, la demanda tiene que ser propuesta en el lugar donde el Juzgado de instancia pueda decretar las medidas que considere pertinentes sobre el bien inmueble objeto de la acción, y donde se deba ejecutar la futura sentencia, sin que quede ilusoria la ejecución del fallo, o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble objeto de la demanda; resulta necesario indicar que en el primer y último caso, es decir, el lugar donde se ha contraído la obligación o donde se encuentra la cosa mueble o inmueble, es decir, DONDE DEBE EJECUTARSE LA OBLIGACION, tomándose en cuenta la competencia territorial del Juzgado donde se interpone la demanda. Así se establece. De manera que los Juzgados Agrarios que tengan la misma Instancia y el bien inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca se encuentra ubicado en otro territorio y su competencia territorial no se encuentra limitada a la hora de decretar la medidas respectivas y ejecutar su fallo, evitando así que dicha sentencia o decisión ilusoria y no se pueda satisfacer la tutela judicial efectiva a la parte solicitante, según sea el caso; garantizándose así el principio de la economía procesal, el principio de la inmediación, la tutela judicial efectiva (establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa; el debido proceso, siempre salvaguardando los principios agrarios contenidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia este Tribunal debe declinar la Competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, por cuanto dicho inmueble se encuentra en la jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva, del Estado falcón. Y Así se establece. (Sic).

Dispositiva

Se declara que NO ES COMPETENTE para conocer de la presente regulación de Competencia. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

competenciaejecuciónhipotecaagrariaderechosjurisdicción

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