Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0153, Exp. 15-1249, 09/03/2017
Expediente15-1249
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que declaró improcedente la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el acto administrativo se ajustó a derecho y que la parte recurrente no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados por la administración.
La Sala destacó que la motivación de la decisión apelada fue suficiente y que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte apelante, tales como la falta de motivación y el falso supuesto de hecho y de derecho. Se concluyó que la administración actuó conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que la certificación de la enfermedad ocupacional era válida.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el acto administrativo impugnado, reafirmando la legalidad de la decisión administrativa que calificó la enfermedad del trabajador como ocupacional agravada por el trabajo.
Extracto de la motiva
La motivación constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes y, en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, del 12 de diciembre), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable.
Por tanto, toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso pueden generar un cambio en el animus decidendi del juez, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate (ss. S.C n° 1.516/2006 y 1.120/2008), lo que no obsta a que el sentenciador aplique los recursos de la hermenéutica jurídica en su labor interpretativa, para desentrañar el sentido de la norma o normas aplicables al caso concreto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra el acto administrativo n° 238-12 proferido en fecha 11 de julio de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadenfermedad ocupacionaldebido procesomotivacióncasación social