Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0153, Exp. 15-1209, 07/03/2016
Expediente15-1209
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada en España que declaró la disolución del vínculo conyugal entre Gabriela Josefina Álvarez Proaño y Pedro Javier Rubio Castro. La competencia para conocer de esta solicitud se establece en función de la naturaleza contenciosa del caso, en concordancia con la legislación venezolana y precedentes de la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia número 315/2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Denia, Alicante, Reino de España, del 18 de enero de 2011, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Gabriela Josefina Álvarez Proaño y Pedro Javier Rubio Castro, y REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Palabras clave

exequátursentencia extranjeradivorciocompetenciacasación social

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