Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0153, Exp. 05-1342, 02/02/2006
Expediente05-1342
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de febrero de 2006, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de ajuste a los fines del recurso, considerando que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: La parte recurrente denuncia en primer lugar, la violación del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora incorporó en la audiencia de juicio una copia simple de la Resolución N° 629, Acta 24 del 27 de julio de 2004, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y la alzada le confirió plena eficacia probatoria a esta prueba instrumental, pese a la prohibición de la precitada disposición normativa de no permitirse la promoción de pruebas en otra oportunidad posterior a la audiencia preliminar y sin estar fundamentado en alguna excepción establecida por la propia Ley, con lo cual el ad quem irrumpe contra una norma de procedimiento y menoscaba el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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