Sentencia N° 153 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 153, Exp. 03-028, 13/03/2003
Expediente03-028
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Rosa Cecilia Colmenares de Salazar y Virginia Peña Barrientos, decide casar de oficio la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La decisión de la Alzada había declarado la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, lo cual fue considerado por la Sala como un menoscabo al derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

El fallo dictado por la Alzada, del cual se recurre en casación, es una sentencia interlocutoria que ordenó la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie, respecto a la admisión de la demanda, con base en las consideraciones que seguidamente se transcriben: '(...) en el proceso bajo análisis se acumularon dos (2) demandas propuestas en contra de un demandado, considerando este juzgador que en el presente caso se materializó un litis consorcio activo (varios demandantes), pero dicho litis consorcio, en conformidad con la doctrina antes transcrita (Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 28 de noviembre de 2001) resulta ser violatorio del orden público tales como aquellas que descansan sobre la base del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 52, ordinales 1º, 2º y 3º eiusdem, ya que cada demanda tiene un demandante diverso, una pretensión diferente, una causa petendi distinta y, un demandado que le son comunes a cada una de las acciones interpuestas, circunstancias parecidas a la sentencia vinculante transcrita parcialmente.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, se repone la causa para su continuación al estado en que se encontraba al momento de declarar la nulidad de los actos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

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