Sentencia N° 1529 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1529, Exp. 13-790, 29/10/2014
Expediente13-790
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y quebrantamiento de formas sustanciales, concluyendo que el juez de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas testimoniales y no incurrir en los vicios alegados por el recurrente.
Se destacó que la Sala no puede revisar violaciones de normas de rango constitucional, ya que esto es competencia de la Sala Constitucional. Además, se reafirmó la prohibición de reformatio in peius, indicando que el juez de alzada no puede empeorar la situación del apelante si la contraparte no ha apelado. La decisión reafirma la soberanía de los jueces de instancia en la valoración de pruebas y la congruencia en las sentencias.
Finalmente, se ratificó la condena en costas a la parte perdidosa, en este caso, el demandado, quien había interpuesto el recurso de casación sin éxito.
Extracto de la motiva
motivación esgrimió, las cuales habían sido valoradas por el a quo. Relata el demandado que la sentencia cuestionada determinó el inicio de la presunta unión concubinaria, sin atenerse a lo alegado por la actora en su libelo y los hechos aducidos en la contestación de la demanda, confiriéndole valor a la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la demandante de su anterior cónyuge. En torno a esta delación de un estudio a la sentencia impugnada se evidencia que en la motivación resolvió con la siguiente argumentación: Ahora bien, esta Juzgadora observa, que realizado el análisis de las pruebas presentadas por las partes, para la Alzada, ha quedado demostrado que entre el ciudadano JULIO (sic) ENRIQUE (sic) RODRIGUEZ (sic), parte demandada, en la presente causa, y la ciudadana MARIA (sic) HELENA (sic) BARBOSA (sic) DE (sic) RODRÍGUEZ (sic), parte demandante, durante el lapso comprendido entre el dieciocho (18) de Octubre de 1994, hasta el día cinco (05) de Junio de 1997, existió una unión estable de hecho o concubinaria; dada la demostración de las características de la misma, tales como la permanencia o estabil
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.891.666, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.948 interpuesta en fecha 01 de marzo de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVACIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2013. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
Palabras clave
casaciónconcubinatoprotección de niñosincongruenciavaloración de pruebas